Tuesday, March 5, 2013

Habeas Data contra Chexa S.A. (parte 1)

El día Lunes 04/03/2013 me presenté en las oficinas de Chexa S.A. localizada en Av. Castro Barros 1190, a los fines de presentar el reclamo administrativo de Habeas Data que exige el art. 14 de ley 25.326:
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).
1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
En el escrito, me presento como titular de mis datos (mi número de teléfono celular y mi nombre, art. 2 y 14) solicitando el acceso a mis datos personales que habían sido objeto de alguna venta o cesión no autorizada por mí (art. 11) y que se utilizan para llamarme por teléfono y perturbar mi paz y tranquilidad.
ARTICULO 11. — (Cesión).
1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.(...)
4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

El encargado o gerente de la sucursal, sr. Osvaldo Leiva, se negó a firmar el requerimiento.

Le pregunté si podía filmarlo en su negativa y accedió (porque soy muy respetuoso de sus derechos de imagen).

Aquí está el video de menos de 1 minuto, donde el Sr. Leiva chicanea con no querer firmar la nota como recibida:


Por ende, hoy es el primer día del plazo de 10 días que tiene la empresa para responder al pedido presentado.
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).
(...) 2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley (...).
Además de reclamar judicialmente el acceso a los datos personales que retiene la empresa contra mi voluntad, también es posible reclamar el resarcimiento de los daños, por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240).

Adicionalmente verifiqué en la Dirección Nacional de Datos Personales que Chexa S.A. no ha declarado ser titular de ninguna base de datos, por lo que está en infracción del art. 21.
ARTICULO 21. — (Registro de archivos de datos. Inscripción).
1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control...
Pueden consultar uds. también en www.sitioseguro.jus.gov.ar/dnpdp/acceso/index.epl  pero lo importante es que al no declarar la existencia de la base de datos, es pasible de las sanciones del art. 31 de la ley 25.326:
ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).
1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.


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