Tuesday, March 5, 2013

Habeas Data contra Chexa S.A. (parte 1)

El día Lunes 04/03/2013 me presenté en las oficinas de Chexa S.A. localizada en Av. Castro Barros 1190, a los fines de presentar el reclamo administrativo de Habeas Data que exige el art. 14 de ley 25.326:
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).
1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
En el escrito, me presento como titular de mis datos (mi número de teléfono celular y mi nombre, art. 2 y 14) solicitando el acceso a mis datos personales que habían sido objeto de alguna venta o cesión no autorizada por mí (art. 11) y que se utilizan para llamarme por teléfono y perturbar mi paz y tranquilidad.
ARTICULO 11. — (Cesión).
1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.(...)
4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

El encargado o gerente de la sucursal, sr. Osvaldo Leiva, se negó a firmar el requerimiento.

Le pregunté si podía filmarlo en su negativa y accedió (porque soy muy respetuoso de sus derechos de imagen).

Aquí está el video de menos de 1 minuto, donde el Sr. Leiva chicanea con no querer firmar la nota como recibida:


Por ende, hoy es el primer día del plazo de 10 días que tiene la empresa para responder al pedido presentado.
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).
(...) 2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley (...).
Además de reclamar judicialmente el acceso a los datos personales que retiene la empresa contra mi voluntad, también es posible reclamar el resarcimiento de los daños, por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240).

Adicionalmente verifiqué en la Dirección Nacional de Datos Personales que Chexa S.A. no ha declarado ser titular de ninguna base de datos, por lo que está en infracción del art. 21.
ARTICULO 21. — (Registro de archivos de datos. Inscripción).
1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control...
Pueden consultar uds. también en www.sitioseguro.jus.gov.ar/dnpdp/acceso/index.epl  pero lo importante es que al no declarar la existencia de la base de datos, es pasible de las sanciones del art. 31 de la ley 25.326:
ARTICULO 31. — (Sanciones administrativas).
1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.


Friday, February 1, 2013

Campaña Belga sobre la privacidad

El sitio de internet belga www.safeinternetbanking.be ha realizado una campaña de concientización sobre la protección de los datos de los usuarios.

En el video Dave, un vidente, adivina el historial clínico y hasta los gastos o deudas de los invitados!

Para tener en cuenta...


 © 2012 Febelfin

Wednesday, January 30, 2013

Fotografías, plagio y plagio


plagio.
(Del lat. plagĭum).
1. m. Acción y efecto de plagiar (‖ copiar obras ajenas).
2. m. Am. Acción y efecto de plagiar (‖ secuestrar a alguien).Real Academia Española © Todos los derechos reservados



© Donald Harney, 2007.
Un día de abril de 2007, el fotógrafo freelance Donald Harney, tomó una fotografía de una niña rubia en  hombros de un señor, mientras salían de la iglesia después de la misa de domingo de ramos, en Boston. El fotógrafo pidió permiso al señor para retratar su imagen, como es debido. A la derecha está la fotografía que tomó. Salió publicada con la leyenda "Parishioners Clark and Reigh  'Snooks'  Rockefeller  of  Pinckney  Street  celebrated  Palm Sunday at the Church of the Advent on March 31".

Casi dos años después de tomada la foto, el hombre que sostiene a la niña, que se hacía llamar Clark Rockefeller, era en realidad un ciudadano alemán llamado Christian Karl Gerhartsreiter. Y secuestró a la niña durante una visita.

El FBI tomó prestada la imagen para distribuirla y tras una semana se logró rescatar a la niña y arrestar a Gerhartsreiter. Su juicio por secuestro terminó en su condena a 4 años de prisión, más 3 más por asalto. Actualmente enfrenta un juicio como sospechoso de homicidio en California (muerte que no guarda relación con el secuestro).

Harney no se opuso ni protestó por el uso que hizo el FBI de la fotografía de su autoría, porque "no quería entorpecer la búsqueda de la niña secuestrada." Por la conmoción pública que causó esta noticia, una vez a salvo la niña y arrestado el secuestrador, Harney licenció comercialmente la imagen que había tomado y era de su autoría a distintos medios de comunicación (como por ejemplo, Vanity Fair en la página 2).

Posteriormente, Sony Pictures Television realizó un film para la televisión donde retrataba el incidente del secuestro y posterior captura del Sr. Gerhartsreiter bajo el título "Who is Clark Rockefeller?" Aquí el afiche de televisión:
© Sony Pictures Television, Inc, 2010


© Sony Pictures Television, Inc, 2010

En la recreación dramática del incidente juega un rol clave la foto tomada por Harney. Pero como Sony no compró ni licenció los derechos para utilizar dicha fotografía, decidieron hacer una remake de la famosa imagen, con los actores que representa a Clark Rockefeller y su hija en la película. La imagen recreada aparece unos 42 segundos (la película dura 90 minutos, o sea, un 0,8% del total de la película) en 5 escenas, y 3 contextos dramáticos diferentes:


  1. Como la imagen en el poster de "Wanted" del FBI,
  2. En una pizarra, en la sala de reunión de las fuerzas de seguridad,
  3. En reportes televisivos sobre el secuestro.

También aparece por menos de un segundo en uno de los veintidós comerciales televisivos publicitando la película.

Aquí, el autor de la fotografía, Harney, demandó a Sony por haber plagiado su obra.

Basta con mirar las fotografías para notar que ambas comparten similitud en colores, vestuario, ángulo, posición de los retratados, elementos como las hojas que sostiene el supuesto Sr. Rockefeller con su mano derecho contra su pecho.

© Donald Harney, 2007; © Sony Pictures Television, Inc, 2010

La corte en primera instancia entendió que Harney, aunque tiene derechos sobre su trabajo, no ha creado la materia de la fotografía: no eligió los modelos, no les eligió sus ropas, no le dio unas hojas al Sr. Rockefeller para que sostenga con su mano derecha. Estos son elementos de la realidad, que no ha sido creada ni dispuesta por Harney, por lo que no tiene ningún derecho intelectual. Se protege la expresión original de ideas, no las ideas en sí mismas.

Además, como las imágenes se diferencias por el distinto fondo, época del año, iluminación, la única similitud sería la posición de los retratados.

Pero la imagen de Harney no ha sido plagiada por Sony, puesto que lo único que comparten ambas imágenes es la posición de los retratados, que fue un hecho de la realidad o una idea (en el dominio público), y no es una expresión de una idea de autoría de Harney.


Por suerte, la Corte le reconoce a Harney que su fotografía es brillante, puesto que combina en la misma imagen a la relación estrecha de padre e hija, mirando a la cámara sonriendo desde cerca, saliendo de la iglesia, que se puede ver en el fondo, en un día soleado; en contraste con la macabra historia criminal de mentiras y secuestro que le siguió.

Fallo completo: Harney v. Sony Pictures Television, Inc., 2013 WL 68568 (1st Cir.)

Tus fotos espontáneas... Son expresión original de una idea?
Y qué pasa con las fotos espontáneas que podrías tomar de un político?
Tiene derechos quien fotografíe juntos a Amado Boudou y Alejandro Vanderbroele?

Friday, January 25, 2013

Sistemas de vigilancia

Gabriel Levinas (Plaza de Mayo.com) entrevistó a Beatriz Busaniche (Lic. en Comunicación Social y miembro de Fundación Vía Libre) sobre las nuevas formas de control y vigilancia del estado.



Saturday, January 5, 2013

Cuánto vale tu imagen?

Hace unos días se explicó el caso de las imágenes en las etiquetas de cigarrillos. La demanda fue rechazada porque no se cumplió con los requisitos del Habeas Data (que fue la vía elegida por los demandantes).

Se me ocurrió pensar cuánto valdría la misma imagen, si se hubiese contratado a un actor para que posara como enfermo terminal, en una sesión de fotos, que cediera su imagen para usar en las advertencias de etiquetas de cigarrillos.

AtribuciónNo comercialCompartir bajo la misma licencia motivi fashion
El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de la actividad publicitaria CCT 102/90 se aplicaría ya que comprende la interpretación de sí mismo, siguiendo un guión publicitario (art. 5).

Dejando de lado viáticos, traslados, exclusividad y otros gastos que impone el CCT, asumiendo que la fotografía se toma en un sólo día en horario diurno, con un sólo ensayo y un sólo día de "casting", y teniendo en cuenta que la imagen se usará en empaquetado de productos, el cálculo es el siguiente:


Prueba de Selección: $290
Prueba de vestuario/maquillaje: $290

Una jornada laboral (hasta 8 horas y 45 minutos): $3603

Subtotal: $4.182

Cesión de derechos de imagen:
Toma de fotografía con posible uso en gráfica: 20% adicional por jornada
Uso de la imagen en productos: 40% adicional
Uso de la imagen en una base de datos del Mercosur: 160% adicional
AtribuciónNo comercialCompartir bajo la misma licencia motivi fashion


Formula para el calculo de cesion de imagen
Jornada de trabajo (rol) * (% medios audiovisuales + % medios graficos) * % pais o region

Entonces:
= Protagónico * (40 imagen en productos) * 160 Mercosur
= $3.603 * (40%) * (160%)
= $1.442,80

Total:
Jornada de Trabajo + Cesión de derecho de imagen = $5.625,80

AtribuciónNo comercialCompartir bajo la misma licencia motivi fashion
Y estos cálculos son asumiendo una sóla jornada laboral, y sólo para el actor. Sin exclusividad (lo normal es que siempre haya exclusividad). Si se renueva la campaña con posterioridad, hay que volver a pagarle al actor.

Adicionalmente hay que considerar los otros gastos que llevan hacer una publicidad gráfica: los salarios del fotógrafo, del iluminador  del maquillador, del productor encargado del casting, la selección de locaciones, el alquiler de equipos de iluminación y fotografía, postproducción, edición, impresión, etc.

Entonces cuando se utiliza una imagen ajena sin pedir la debida autorización, quien la utiliza se está ahorrando mucho dinero que de otra manera tendría que pagar.


Cuánto te pagan a vos por la utilización de tu imagen


Cuánto vale tu imagen?


Aclaración: a veces, dependiendo del tipo de publicidad, corresponde aplicar el Convenio Colectivo de Modelos y no el de actores.

Wednesday, January 2, 2013

La Imagen, Plazo de Protección y el Dominio Público

El 1ro de Enero de cada año se celebra el Día del Dominio Público.

Felíz día del dominio público!

Grant Wood, Gothic America, 1930
La mayoría de las obras (literarias, musicales, coreografías  audiovisuales, pictóricas, etc) están protegidas por el derecho de autor hasta 70 años después del fallecimiento del autor, contados a partir del 1ro de Enero siguiente al deceso.

Hay plazos menores: para fotografías en Argentina es de 20 años desde la publicación (cuidado con fotos inéditas de 1914, que todavía podrían estar en dominio privado!). Para obras colectivas, 50 años desde la publicación.

Eso quiere decir que un pintor como Grant DeVolson Wood (fallecido en USA el 12 de febrero de 1942), tenía derechos de autor sobre sus pinturas durante su vida, y los herederos contaron con los derechos exclusivos por 70 años tras el deceso. Al contar a partir del 1ro de enero de 1943 el plazo de 70 años, finaliza el 31 de diciembre de 2012. O sea que ayer, las obras de Grant Wood ingresan al dominio público.

Roberto Arlt
Este año también ingresan al dominio público los trabajos de Miguel Hernandez (español) y Roberto Arlt (argentino).

Qué es el Dominio Público?

Cuando una obra ingresa al dominio público, se extinguen o cesan los derechos exclusivos que tenía el autor (y sus herederos) a reproducir, copiar, autorizar obras derivadas, traducir, comunicar al público, distribuir sus obras, etc.

Ahora todos podemos realizar todas esas acciones líbremente, como estoy haciendo en este blog al "reproducir y copiar" la imagen de Gothic America, uno de sus cuadros más conocidos. Incluso podría visitar todos los museos y colecciones privadas que tengan obras de Wood y editar un libro o catálogo, láminas y posters sin tener que pedir ninguna licencia.

Recomiendo leer: www.publicdomainday.org y Center for the Study of the Public Domain at Duke University para más información sobre el dominio público. En español, sobre Argentina, la Fundación Vía Libre tiene una breve guía.

Cuál es el plazo de protección del derecho de imagen?

No está claro. Depende de qué clase de derecho sea el derecho de imagen.

La ley de propiedad intelectual (11.723) establece 

Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

O sea que el límite estaría establecido por "los descendientes directos de los hijos" del retratado. O sea, mientras haya descendientes directos de los hijos (no establece límite de grados), hay que solicitar autorización.

Pero sorpresivamente, la misma ley introduce otro plazo:
Art. 35. — El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada.
O sea, que los "descendientes directos de los hijos" del retratado sólo pueden oponerse hasta 20 años después de la muerte. Y no se cuentan a partir del 1ro de enero del año siguiente, sino del mismo día del fallecimiento.

Además esta norma sólo menciona el "retrato". Nada dice del nombre o de la voz. Estos tienen el mismo plazo de 20 años?

La ley de marcas, establece 

ARTICULO 3º — No pueden ser registrados:h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
Entonces, la "imagen", si asumimos que significa "nombre" y "retrato" no puede registrarse sin consentimiento, al menos hasta el cuarto grado de parentesco. Después de extinguido el 4to grado de herederos, nadie podría oponerse al registro de una marca que contenga la imagen de alguien.

La ley de nombre, establece

ARTICULO 21. – Si el nombre que pertenece a una persona fuese usado por otra para su propia designación, ésta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido, sin perjuicio de la reparación de los daños, si los hubiese.
ARTICULO 22. – Las demandas tendientes a la protección del nombre podrán ser promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.

La pregunta es: "otra persona" que utilice el nombre para su propia designación incluye "personas jurídicas"? o sólo personas físicas?

Los "descendientes" que pueden promover la demanda para proteger el nombre, hasta qué grado pueden hacerlo?

La ley de datos personales


ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes...
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.

Finalmente, la ley de acceso a datos personales permite acceder a datos almacenados (que incluyen el nombre, la voz, la imagen, el retrato, video y filmación) a "sucesores universales", que deberán acreditar con la correspondiente declaratoria de herederos para poder acceder a la base de datos. Vean el post sobre las etiquetas de cigarrillos y el uso de imagen de un fallecido

Entonces...? Cuánto tiempo está protegida la imagen?

(to be continued...)