Felíz día del dominio público!
| Grant Wood, Gothic America, 1930 |
Hay plazos menores: para fotografías en Argentina es de 20 años desde la publicación (cuidado con fotos inéditas de 1914, que todavía podrían estar en dominio privado!). Para obras colectivas, 50 años desde la publicación.
Eso quiere decir que un pintor como Grant DeVolson Wood (fallecido en USA el 12 de febrero de 1942), tenía derechos de autor sobre sus pinturas durante su vida, y los herederos contaron con los derechos exclusivos por 70 años tras el deceso. Al contar a partir del 1ro de enero de 1943 el plazo de 70 años, finaliza el 31 de diciembre de 2012. O sea que ayer, las obras de Grant Wood ingresan al dominio público.
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| Roberto Arlt |
Qué es el Dominio Público?
Cuando una obra ingresa al dominio público, se extinguen o cesan los derechos exclusivos que tenía el autor (y sus herederos) a reproducir, copiar, autorizar obras derivadas, traducir, comunicar al público, distribuir sus obras, etc.Ahora todos podemos realizar todas esas acciones líbremente, como estoy haciendo en este blog al "reproducir y copiar" la imagen de Gothic America, uno de sus cuadros más conocidos. Incluso podría visitar todos los museos y colecciones privadas que tengan obras de Wood y editar un libro o catálogo, láminas y posters sin tener que pedir ninguna licencia.
Recomiendo leer: www.publicdomainday.org y Center for the Study of the Public Domain at Duke University para más información sobre el dominio público. En español, sobre Argentina, la Fundación Vía Libre tiene una breve guía.
Cuál es el plazo de protección del derecho de imagen?
No está claro. Depende de qué clase de derecho sea el derecho de imagen.La ley de propiedad intelectual (11.723) establece
Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.
O sea que el límite estaría establecido por "los descendientes directos de los hijos" del retratado. O sea, mientras haya descendientes directos de los hijos (no establece límite de grados), hay que solicitar autorización.
Pero sorpresivamente, la misma ley introduce otro plazo:
Art. 35. — El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada.O sea, que los "descendientes directos de los hijos" del retratado sólo pueden oponerse hasta 20 años después de la muerte. Y no se cuentan a partir del 1ro de enero del año siguiente, sino del mismo día del fallecimiento.
Además esta norma sólo menciona el "retrato". Nada dice del nombre o de la voz. Estos tienen el mismo plazo de 20 años?
La ley de marcas, establece
ARTICULO 3º — No pueden ser registrados:h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;Entonces, la "imagen", si asumimos que significa "nombre" y "retrato" no puede registrarse sin consentimiento, al menos hasta el cuarto grado de parentesco. Después de extinguido el 4to grado de herederos, nadie podría oponerse al registro de una marca que contenga la imagen de alguien.
La ley de nombre, establece
ARTICULO 21. – Si el nombre que pertenece a una persona fuese usado por otra para su propia designación, ésta podrá ser demandada para que cese en el uso indebido, sin perjuicio de la reparación de los daños, si los hubiese.
ARTICULO 22. – Las demandas tendientes a la protección del nombre podrán ser promovidas por el interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos.
La pregunta es: "otra persona" que utilice el nombre para su propia designación incluye "personas jurídicas"? o sólo personas físicas?
Los "descendientes" que pueden promover la demanda para proteger el nombre, hasta qué grado pueden hacerlo?
La ley de datos personales
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes...
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
Finalmente, la ley de acceso a datos personales permite acceder a datos almacenados (que incluyen el nombre, la voz, la imagen, el retrato, video y filmación) a "sucesores universales", que deberán acreditar con la correspondiente declaratoria de herederos para poder acceder a la base de datos. Vean el post sobre las etiquetas de cigarrillos y el uso de imagen de un fallecido
Entonces...? Cuánto tiempo está protegida la imagen?
(to be continued...)

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